Arquitectxs por un Chile digno | BUSINESS ARE BUSINESS
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Iván Poduje, falderillo de Piñera 1 y Piñera 2 en asuntos de Vivienda y Ciudad, se sumó antenoche al coro de quienes interpretan majaderamente que asegurar la tenencia, como lo indica el nuevo texto Constitucional, significa negar el derecho a la vivienda propia.

Es impresionante como desinforman de mala fe, quienes respaldan la opción Rechazo, ya que el inciso 2 del Artículo 51 de dicho texto señala lo siguiente:

“El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley”.

Se trata de una síntesis notable, innovadora a nivel mundial. Además, yo diría poética. Tras haber transcurrido más de cuarenta años con la Constitución de 1980, sin referencia alguna al Derecho a la Vivienda, que permitió la construcción de un parque habitacional público mayoritariamente desechable, el texto recién aprobado por abrumadora mayoría de los Convencionales, obliga al Estado a tomar todas las medidas para asegurar una vivienda digna y adecuada para todos los chilenos. Si….para todos los chilenos y con todos los atributos señalados en dicho artículo.

El texto menciona expresamente la seguridad de la tenencia, cualquiera que ella sea, en propiedad, en arriendo, cooperativa o cualquier otra futura modalidad de tenencia que los chilenos deseen darse. ¿A título de qué había que afirmar expresamente vivienda propia, excluyendo las demás opciones de tenencia?

Dependerá de la voluntad de los gobiernos de turno, si el énfasis en sus políticas de vivienda se pone en la propiedad privada, en el arriendo o en la forma cooperativa. El texto constitucional aprobado permite todas las formulas. No prohíbe ninguna. Cualquier otra interpretación es de mala fe.

Y hablando de viviendas en arriendo, digamos que, en Chile, a partir de la crisis financiera mundial iniciada en 2008, se ha producido un incremento notable de la construcción de edificios destinados a departamentos de una superficie minúscula, destinados en su totalidad al arriendo.

Poduje no dice una palabra al respecto, porque es quizás la inversión más lucrativa que llevan a cabo hoy en Chile, un puñado de magnates. “Los capitales chilenos comenzaron a poner mucha atención en las oportunidades inmobiliarias y transformaron la vivienda en un refugio confiable para las inversiones de largo plazo. Aparecieron entonces los superdueños que entre 2008 y 2019 compraron propiedades por $14 mil millones de dólares”. ([1])

A Poduje no le gusta que el Estado o los Municipios promuevan viviendas en arriendos controlados, como ya ocurre exitosamente con la Inmobiliaria Popular en Recoleta, pero le encanta y celebra, que los superricos adquieran edificios completos para arrendarlos en valores especulativos. El arriendo como negocio está bien. El arriendo solidario, fuera del mercado está mal.

Es notable la irrupción en los últimos años de los llamados Fondos de Inversión, que promueven edificios completos destinados a la renta residencial y que son administrados únicamente, o en gran parte, por un solo dueño. Consultan departamentos que fluctúan entre 17 a 30 m2 de superficie- los así bautizados nano-departamentos.

Personas de altos ingresos adquieran estos departamentos, para destinados únicamente a la especulación inmobiliaria. “Han aparecido los «superdueños».  Obviamente, estos edificios no están destinados a cubrir la demanda habitacional, sino que al lucro. Ninguna autoridad regula esta actividad meramente especulativa. En 2019, ingresaron al mercado inmobiliario de la Región Metropolitana 18 edificios de este tipo. A pesar de la pandemia, en 2020 se elevaron a 70 y se proyecta que en 2021 alcanzaron a 100 unidades. Es la actividad más dinámica hoy día en materia de construcción de departamentos. Una verdadera tragedia: la construcción de viviendas no para responder a una demanda, sino que para lucrar. Lo peor es que el Estado apoya este negocio, mediante los subsidios de arriendo, que no tienen impedimento de ser imputados a este tipo de inversiones.

El Nuevo texto Constitucional hace imposible imputar fondos fiscales a construcciones que no cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 51.

 

COLUMNA 4

Miguel Lawner

Premio Nacional de Arquitectura 2019
23 julio 2022
[1]No + Subsidios. 2021-05-26 Por Francisco Vergara Perucich, Ricardo Greene y Juan Correa Parra