28 Jul CHILE: UN ESTADO PLURINACIONAL E INTERCULTURAL
El Artículo 1 de la nueva Constitución, establece que “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico” y más adelante, el Artículo 5 reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.
Finalmente, tras trescientos años bajo la ocupación del Imperio español y otros doscientos años sometidos a las normas impuestas por el Estado de Chile, nuestros pueblos originarios reciben el reconocimiento y la legitimidad que se merecen.
Cuando los primeros navegantes españoles comenzaron a cruzar las aguas australes de Chile, a mediados del Siglo XIX, el asentamiento de las etnias selk´nam, kaweskar y yaganes, llevaba ya unos doce mil años, tiempos en los cuales, la Isla Grande de Tierra del Fuego aún no se separaba del continente.
Se estima en 4.000 el número de nativos correspondientes a la etnia selk´nam, -llamada ona por los españoles- que recorrían las estepas septentrionales de Tierra del Fuego dedicados a la caza del guanaco, su principal alimento y abrigo.
Otros 10.000 vivían como nómades marinos: los kaweskar o alacalufes, dedicados a la cacería de focas y lobos marinos, o a la captura de peces y mariscos. Finalmente se encontraban los yámanas, extendidos preferentemente en las costas del canal Beagle y en las islas australes hasta el Cabo de Hornos.
La colonización de la Patagonia no difiere de la conquista del Oeste en los Estados Unidos. Ambas acciones provocaron el genocidio de las etnias asentadas en los territorios supuestamente incorporados a la civilización. Estancieros, compañías balleneras, loberos, o buscadores de oro como el cruel Julius Popper, se ensañaron en la cacería de los aborígenes que osaban pisar los territorios asignados a su dominio, o que se permitían navegar en las proximidades de las aguas entregadas a su voracidad.
Cuesta admitirlo, pero en 1895, tuvo lugar en la Plaza de Armas de Punta Arenas, un verdadero remate de seres humanos, episodio que no ha sido registrado en ningún texto oficial de historia. Bajo el mando del gobernador Manuel Señoret, 165 hombres, mujeres y niños de origen selk’nam fueron traídos desde Tierra del Fuego para incorporarlos como verdaderos esclavos, a través de servidumbre y supuesta reeducación.
Otros navegantes de las aguas australes, se habituaron a la caza de aborígenes, para llevarlos a Europa y ser exhibidos públicamente en los llamados zoológicos humanos. La degradación humana llevada a extremos difíciles de creer en nuestros días.
La así llamada Pacificación de la Araucanía iniciada por el Estado Chileno a fines del Siglo XIX, no difiere mucho de lo ocurrido con las etnias australes. Fueron despojados de sus tierras para ser asignadas a colonos de origen alemán.
El Presidente de Chile Domingo Santa María González (1881-1886), se enorgullecía de haber incorporado al haber nacional –de la oligarquía-, más de un millón y medio de hectáreas cultivadas y bosques patrimonio del Pueblo Mapuche.
El proceso de Reforma Agraria desarrollado durante los gobiernos de los Presidentes Frei Montalva y Allende, permitió una importante recuperación de estas tierras, que fueron asignadas a comunidades mapuches en la modalidad de asentamientos.
Ya sabemos lo ocurrido tras el golpe militar, que generó nuevamente el despojo casi total de estas tierras, para ser reasignadas estas vez, a empresas forestales como Mininco y Forestal Arauco, quienes talaron los bosques nativos para sustituirlos por especies de rápido crecimiento, trastornando totalmente los equilibrios medioambientales de la Región.
Los graves conflictos que vivimos hoy día en la Araucanía tienen este origen. No será por vía de la represión, Estados de Excepción o similares, que resolveremos este conflicto. En nuestros días no enfrentamos a compatriotas mapuches analfabetos como en el pasado y solo es posible sentarnos a la mesa creando mutuas confianzas. Insistir en fórmulas represivas trae consigo el riesgo que el Estado de Chile puede ser juzgado como genocida. Digamos que la Convención para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio, define y califica jurídicamente qué es el Genocidio y este delito se puede cometer en tiempo de guerra como en tiempo de paz, el articulo II de la Convención: “Es un delito perpetrado con la intención de exterminar total o parcialmente a un grupo étnico, racial o religioso”.
El texto Constitucional que hemos aprobado abre paso a una solución definitiva de este prolongado conflicto al sostener lo siguiente:
Artículo 11
“El Estado reconoce y promueve el diálogo intercultural, horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país, con dignidad y respeto recíprocos. El ejercicio de las funciones públicas debe garantizar los mecanismos institucionales y la promoción de políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y la comprensión de la diversidad étnica y cultural, superando las asimetrías existentes en el acceso, la distribución y el ejercicio del poder, así como en todos los ámbitos de la vida en sociedad.”
COLUMNA 2
Miguel Lawner