26 Jun PATRIMONIO CULTURAL
Por Marcia Cuiza Vásquez
El patrimonio cultural de un país cumple un rol vital en el desarrollo y consolidación de su identidad.
El Patrimonio Cultural, pueden ser: diferentes actividades, espacios y objetos materiales que evidencian conductas que son apreciadas por la comunidad y que deben ser preservadas y transmitidas. Es lo que nos da una identidad que nos permite tener bases sólidas para nuestro desarrollo como personas y como país, por tanto, el reconocimiento del patrimonio cultural debe ser asumido en la Constitución como un derecho humano que nos asigna identidad y nos permite reconocernos.
Nuestra actual Constitución nada dice al respecto y en forma genérica se refiere al derecho del estado a proteger el medio ambiente y el patrimonio cultural (*1). Al no existir este sustento valórico, la protección de nuestro patrimonio cultural ha quedado en manos de algunos tratados internacionales y de legislaciones dispersas e inorgánicas que realizan una protección principalmente administrativa, a cargo de organismos centralistas y burocráticos que tienen escasas atribuciones de fiscalización, protección y por sobre todo carentes de financiamiento (*2).
Existe una deuda histórica del Estado con el patrimonio cultural y natural al no asumir su rol de protección, que ha dejado que este se destruya en manos de intereses económicos, inmobiliarios, mineros, forestales entre tantos otros.
Dentro de las Constituciones de otros países americanos vecinos, la preservación de la cultura y la identidad patrimonial de la nación, tienen capítulos extensos donde se conceptualiza, se asumen como una fortaleza y el Estado se hace responsable de preservar, desarrollar, proteger y difundir.
El patrimonio cultural es un bien común social.
El entender el patrimonio cultural como un beneficio para todos y todas, le asigna la cualidad de “bien común”, al que podemos acceder, hacerlo propio, valorándolo como imprescindible e imprescriptible. Si La Constitución lo reconoce como tal, el Estado podrá invertir en su protección, independiente a su tenencia jurídica. Realizar una protección que vaya más allá que su reconocimiento y que exija a los organismos del Estado establecer un Plan integral de Gestión Patrimonial permanente en el tiempo.
El patrimonio al servicio de la Sociedad
El patrimonio y su recuperación, debe estar relacionado con la realidad y requerimientos de la sociedad. El patrimonio se pone al servicio de la planificación del tipo de sociedad que queremos en los distintos niveles de esta. No constituye un bien estático, se le debe atribuir al patrimonio cultural una función en la vida colectiva e integrar la protección del patrimonio a la planificación general (*3). En resumen la preservación del patrimonio no puede destinarse exclusivamente a monumentos, centros culturales etc., debe contener un sentido y ponerse a disposición del desarrollo social de la comunidad, que demanda múltiples equipamientos y servicios, como jardines infantiles, centros de salud, bibliotecas, viviendas etc.
Para lograr esta preservación con sentido, debemos agregar la sensibilidad del comunidad, su participación en todos los niveles y con la más amplia representatividad.
Idea Fuerza
El patrimonio cultural debe ser considerado en la Constitución como un valor ciudadano esencial que consolida la identidad de los pueblos como sustento base para su desarrollo. Debe reconocerlo como un bien común al servicio de la sociedad y debe subrayar el rol que le cabe al Estado en su protección, preservación y difusión, para lo cual debe asignar a éste, atribuciones directas para su logro.
MARCIA CUIZA VASQUEZ
Arquitecta Funcionaria de la Municipalidad de Santiago
(*1)Artículo 8°
El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
La Ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;
Articulo 10°
Inciso 5to. “Corresponderá al Estado , asimismo , fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
(*2) Entre los tratados sobre derechos humanos que se encuentran vigentes, y que es elevado a rango constitucional por la reforma de 1989, se encuentra el Convenio sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.
Ley de Medio Ambiente 19.300/1994, que en su paragua de protección ambiental incorpora dentro de su conceptualización la protección del patrimonio cultural.
Ley de Monumentos Nacionales 17.288 /1070.
Ley General de Urbanismo y Construcciones 458/1976
(*3) Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 1972
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Observaciones al proyecto de Ley del Patrimonio Cultural. Instituto de Estudios Urbanos y territorio U. C.
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Protección Jurídica del patrimonio Cultural: Logros y Encrucijadas del Patrimonio Antropoarqueológico Chileno. Paola González Carvajal.
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Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural. 2019