Arquitectxs por un Chile digno | La función social de la propiedad 
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La función social de la propiedad 

por Maricarmen Tapia Gómez.

Es un principio constitucional que asegura que el derecho de propiedad, como derecho exclusivo y excluyente, esté delimitado por las necesidades colectivas. 

Desde las disciplinas que actúan en el territorio, la función social de la propiedad se relaciona, por una parte, con entender el territorio o la ciudad como un espacio compartido en el cual se habita en forma colectiva. De esta manera, es necesario contar con una regulación que asegure condiciones favorables para toda la población. Como también lo es regular el suelo bien localizado, con acceso a bienes y servicios y en áreas sanas y seguras para las comunidades, puesto que es un recurso limitado y escaso. No obstante, la realidad muestra que, en la lógica del mercado, se genera discriminación, exclusión y segregación socioespacial según las condiciones económicas de los habitantes. 

Desde las disciplinas urbanística y territorial, la función social de la propiedad  permite regular el uso de la propiedad privada del suelo y la edificación con el fin de asegurar los principios y derechos presentes en la constitución. También facilita el desarrollo de un marco legal para la planificación territorial y urbana y la política habitacional consecuentes con estos contenidos. Permite realizar regulaciones para el cumplimiento de los derechos humanos en los territorios, delimitar el suelo urbano del rural, definir usos permitidos y prohibidos, normar la edificación o crear mecanismos para localizar adecuadamente equipamientos y vivienda pública. 

La función social de la propiedad se relaciona con otros principios y derechos constitucionales, como la función social del suelo o el derecho a la vivienda adecuada. A través de diversos mecanismos y herramientas de planificación y gestión urbana, se busca un uso justo del suelo, contemplando, por ejemplo, la reserva de suelo para vivienda pública y vivienda de protección social, la reserva de suelo para protección y conservación ambiental, así como diversos mecanismos de control de la especulación y de la corrupción urbanística relacionados con la recuperación de las plusvalías.

Otro principio que incorporan algunas constituciones es la delimitación de la actividad económica y la iniciativa privada dentro de los límites del bien común, es decir, su función social. Este aspecto es especialmente importante, dados los numerosos conflictos que encontramos en nuestros territorios, en los cuales las actividades económicas vulneran derechos de las personas y de las comunidades y dañan los ecosistemas. 

Inherente a la función social de la propiedad es su función ambiental. Algunas constituciones más recientes la incorporan explícitamente en su articulado como función ambiental o función ecológica de la propiedad, con el fin de asegurar la protección y conservación de la naturaleza, su biodiversidad y un medio ambiente sano. 

Finalmente, es necesario reparar en que, en ocasiones, se ha planteado que el derecho de propiedad, es un derecho humano que entra en conflicto con otros derechos humanos. No obstante, el artículo 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice “Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”. De esta manera, el derecho de propiedad no se puede anteponer a ningún otro derecho humano ni ningún otro principio, como el de igualdad y no discriminación. La nueva constitución debe asegurar integralmente que el derecho de propiedad esté debidamente delimitado con el fin de asegurar el cumplimiento de los derechos humanos y la conservación de la naturaleza.