Arquitectxs por un Chile digno | INFORME Ley de Patrimonio Entrega 190421
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INFORME Ley de Patrimonio Entrega 190421

Análisis crítico de la Indicación sustitutiva presentada al Congreso Nacional. 

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17a, reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972 para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural establece que ciertos lugares de la Tierra con un “valor universal excepcional” pertenecen al patrimonio común de la humanidad. Actualmente, 193 países, han ratificado la Convención del Patrimonio Mundial, como es comúnmente conocida, y forman parte de una comunidad internacional unida en la misión conjunta de identificar y proteger el patrimonio natural y cultural más importante de nuestro planeta. El presente documento analiza la indicación sustitutiva presentada al Congreso de la República bajo una mirada crítica y propia de la Arquitectura, el Urbanismo y la Economía Urbana, sin olvidar los aspectos éticos inherentes a la legislación.

ÍNDICE

1.0 Alcances preliminares.
2.0 El concepto de Patrimonio.
3.0 Análisis crítico de la indicación sustitutiva.

3.1 De la necesidad de la indicación sustitutiva. 3.2 De la oportunidad de presentación.
3.3 De la participación ciudadana.
3.4 De la propuesta de financiamiento de la Ley. 3.5 Del Consejo nacional del Patrimonio nacional.

4.0 Síntesis y conclusiones.

4.1 Síntesis.
4.2 Conclusiones.

5.0 Propuestas.

5.1 Respecto del Consejo Nacional de patrimonio nacional. 5.2 Respecto del Sistema de Incentivos.
5.3 Respecto de la participación ciudadana.
5.4 Respecto de los Instrumentos de gestión y planificación.

ANEXO MATRIZ DE SINTESIS

1.0 Alcances preliminares.

Según la declaración Universal de los derechos Humanos: “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se debe expresar mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”. Por otro lado, según la Constitución política de la República de Chile vigente: Artículo 1 “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.” A su vez, Artículo 42. El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece. Encontramos en estos dos articulados un aspecto fundamental referido al promover el “bien común” cuál es la actividad de legislar y que, en una Democracia representativa1, tal obligación recae principalmente en el Congreso Nacional, como también en el presidente de la República, atributo dado por la ciudadanía mediante el VOTO. Las Repúblicas democráticas legislan lo cual supone la creación de Normas de convivencia comunes a los ciudadanos respecto de temas de interés público.

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